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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción, con capacidad para 658 UGM, ubicada en polígono 21, parcelas 12 y 136, en el término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Granja Torremira, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/11493).

Publicado el 31/05/2019 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 28 de noviembre de 2018, presenta escrito en este Instituto la Sociedad Granja Torremira, S.L., con N.I.F. B-50076884, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES502520000046, para incluir cambios en las instalaciones finalmente ejecutadas e incluir el sistema de calefacción utilizado.

Antecedentes de hecho

La explotación porcina dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 17 de julio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 29 de julio de 2005. (Expte. INAGA 500301/02/2004/05870).

Mediante Resolución de 2 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por adaptación de las instalaciones a la normativa de bienestar animal. (Expte. INAGA 500601/02/2012/03355).

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 24 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2012/08822).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de dicha explotación por incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres mediante contenedores de hidrólisis. (Número Expte: INAGA 500202/02/2016/10138).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar cambios en la balsa de purín finalmente ejecutada, contando con unas dimensiones en superficie de 44 x 39 m, profundidad de 3m y una capacidad de 2.839,20 m³.

Se incluye un sistema de calefacción a base de dos calderas de biomasa con una potencia térmica de 175 kW y 154 kW respectivamente. Se cuenta adicionalmente de 3 calderas de gasoil con una potencia térmica de 116 kW cada una, para funcionar en caso de avería. De igual forma, se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de 160 kW de potencia.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción, con capacidad para 658 UGM, ubicada en polígono 21, parcelas 12 y 136, en el término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Granja Torremira, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con; dos naves de gestación de 65,4 x 14,5 m y 60,05 x 14,05 m; tres naves de maternidad de 48,10 x 12 m, 60 x 10 m y 88,4 x 17,6 m; dos naves de gestación control de 42 x 12,3 m y 77,5 x 23,6 m; una nave para matadero de 55 x 8 m; una nave de destete de 17,6 x 6,8 m; una nave de cuarentena de 64,55 x 8,3 m; una nave de primerizas de 24,27 x 14,4 m; nave de gestación de 103 x 17,4 m; nave-almacén de 24 x 14,5 m; nave de vestuarios de 22 x 5,4 m. Como instalaciones auxiliares la explotación dispone de dos fosas de purines de capacidad 1.900 y 2.100 m³ respectivamente; una nueva fosa de purín con dimensiones en superficie de 44 x 39 m, profundidad de 3m y una capacidad de 2.839,20 m³; una fosa de cadáveres de 60 m³; una balsa de agua de 250 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 1.2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos.

El abastecimiento de agua se realiza desde la acequia del Lugar (Huerta Alta). Se dispone de una balsa de agua con una capacidad de 250 m³. Se estima un consumo anual de agua de 19.000 m³.

El suministro eléctrico se realiza a través de línea eléctrica, contando con un transformador eléctrico aéreo de 100 kVA, siendo el consumo energético anual de 144.000 kWh.

En caso de corte eléctrico, se dispone de un grupo electrógeno con una potencia de 160 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo de anterior Real Decreto, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 625 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx.

El sistema de calefacción está formado por dos calderas de biomasa con una potencia térmica de 175 kW y 154 kW respectivamente y por 3 calderas de gasoil, adicionales, con una potencia térmica de 116 kW cada una, para funcionamiento en caso de fallo de las primeras. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponden con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado.

Estos equipos, calderas y grupo electrógeno, quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Se estima un consumo anual de 120 t de biomasa y 3.000 litros de gasoil al año".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL